¿Quiénes somos?

*ESTATUTOS*:

Agrupación Rotaria "ROTARIOS POR EL AVANCE DE LA CULTURA LATINA

ARTICULO 1- NOMBRE
El nombre de esta Agrupación Rotaria será: « ROTARIOS POR EL AVANCE DE LA CULTURA LATINA« .
Sección 1.1. Esta Agrupación será también conocida como: Rotarios Latinos.

ARTICULO 11 – OBJETIVO
Sección 2.1. El objetivo de esta Agrupación Rotaria es conformar un grupo de personas afines a la herencia cultural latina que sean miembros de Rotary, que procuren, por medio del conocimiento de sus culturas, lenguas y formas de pensar incrementar el accionar de Rotary y de la amistad internacional.
Sección 2.2. Esta Agrupación Rotaria operará de acuerdo con /os parámetros de Rotary lnternational (R.I. en adelante) para las Agrupaciones Rotarias, pero no controlada por, R.I.

ARTICULO 111- ADMISION DE MIEMBROS
Sección 3.1. La admisión de miembros en la Agrupación Rotaria latino estará abierta a todos los rotarios, sus cónyuges y rotaractianos.
Sección 3.2. La admisión de miembros será iniciada por la propia solicitud de un candidato y/o a propuesta de un miembro de Rotarios latinos, después de su filiación ser comprobada junto a su club.
Sección 3.3. La condición de asociado terminará en el mismo acto en que se deje de pertenecer a la familia rotaría, o cuando así lo solicite el rotario.
Sección 3.4. Todos los asociados deben tener un e-mail válido para comunicarse a través de una lista de correos, en Google Groups administrada por Rotarios Latinos, u otro operador de considerarse oportuno, ya que toda la comunicación se realiza a través de esta lista de correos.

ARTICULO IV – COMITÉ DIRECTIVO
Sección 4.1. La Agrupación Rotaria será gobernada por un Comité con los siguientes miembros: 1 Presidente, 1 Presidente Electo, 1 Presidente Nominado, 1 Último Presidente, 1 Secretario, 1 Vicepresidente y 14 coordinadores, que se encargarán de las siguientes áreas: Exposición de Temas Rotarios y culturales, Asesor/Moderador de Temas Rotarios, Imagen Pública, Eventos, Compañerismo, Convención Internacional, Ética, Polio Plus, Juventud, Hermanamiento con otros grupos y clubes, Boletín, Traductores, Base de datos y Webmaster y moderador del Grupo de Google de la Agrupación.

Todos serán nombrados por el Presidente, excepto los presidentes electo y nominado, y el último presidente, y cada coordinador podrá tener tantos auxiliares como fueran necesarios. Todos ellos serán ratificados por los demás miembros de Rotarios Latinos, si no hubiera objeción alguna, tras una semana de haber sido comunicados a través de la lista de correos por el Presidente. 

Todos los miembros del Comité Directivo deben ser Rotarios Activos y/o ser enmarcados de acuerdo con la sección 3.1. 

El Vicepresidente actuará en nombre del Presidente en caso de impedimento del mismo.

Sección 4.2. Los miembros del Comité Directivo son elegidos por un año, y podrán ser renovados hasta seis años (excepto el Web Master que podrá ser de forma indefinida). Después de seis años consecutivos de servicio, los directivos son inelegibles para servir hasta que pasen tres años. El año empezará el 1 de julio y terminará el siguiente 30 de junio. Preferiblemente, el Comité Directivo de esta Agrupación deberá ser renovado todos los años.

Sección 4.3. Los directivos efectuarán los deberes y funciones normales para el cargo que cada uno tiene, así como cualquier otro que pueda ser indicado por el Presidente de la Agrupación.

ARTICULO V – REUNIONES

Sección 5.1. Se debe realizar cada año una reunión de socios en la Convención de R.I., o bien en otro lugar fijado por el Comité de la Agrupación. La fecha exacta, hora y lugar de la reunión anual será fijada por el Comité Directivo y comunicados al resto de los miembros con al menos 60 días de antelación.
Sección 5.2. Se celebrará una reunión anual del Comité directivo de la Agrupación en fecha próxima o idéntica al de la reunión de todos los miembros.

ARTICULO VI – ELECCIÔN DE PRESIDENTE
Sección 6.1. El comité Directivo nombrará una Comisión de nominación y se comunicará al resto de los miembros a través de la lista de correos. La Comisión recibirá los candidatos propuestos para el cargo de presidente por otros miembros durante el plazo de un mes, para lo qu se comunicarán las fechas. La Comisión también podrá presentar a sus propios candidatos para la elección. Todos los candidatos propuestos indicarán si están dispuestos a servir como Presidente en el plazo que le indique la Comisión. Los miembros de esta Comisión de nominación no podrán optar a la presidencia.
Todos los candidatos deben de formar parte de esta Agrupación al menos durante dos años, o bien haber pertenecido a un Comité directivo previo, para poder ser elegibles.
Sección 6.2. Los nombres de los candidatos a ocupar el puesto de la Presidencia deben ser informados a todos los miembros por lo menos 30 días antes de la votación, que deberá tener lugar en noviembre, 19 meses antes a su toma de posesión. Si sólo hubiera un candidato a presidente, éste será el elegido, si hubiera varios, sus nombres se comunicarán a través de la lista de correos, junto a sus C. V. rotarías.
Sección 6.3. La Comisión de Nominación contará los votos recibidos y anunciará al Presidente elegido. Éste pasará a ser miembro del Comité Directivo como Presidente Nominado durante parte del año y será el Presidente Electo en el siguiente.
Sección 6.4. Seis meses antes de su toma de posesión, el presidente electo presentará a su Comité Directivo al resto de los miembros.
Sección 6.5. La baja de cualquier cargo del Comité Directivo será cubierta por otro miembro que elegirá el resto del Comité. La baja del Presidente será cubierta por el Vicepresidente.

Sección 6.6. Cualquier directivo elegido por el Presidente podrá ser dado de baja de la Directiva por el propio presidente, pero también podrá ser destituido por dos tercios de los miembros del Comité, mediante envío de e-mail al presidente.

ARTICULO VII -ASUNTOS FISCALES
Sección 7.1. El año fiscal de esta Agrupación Rotaría es el mismo que el año rotario, es decir del 1 de julio al 30 de junio.
Sección 7.2. Esta Agrupación no tendrá contribuciones financieras debido a la complejidad que su cobranza implica. Si en algún momento fuera posible, el cambio necesitará de dos tercios de los votos que se emitan de entre sus socios activos, tras convocar el Comité Directivo la votación.

ARTICULO VIII – NORMAS DE COMUNICACIÔN

Sección 8.1. Se debe usar siempre el campo asunto del mensaje para resumir el contenido del mensaje.
Sección 8.2. Cuando se envíen mensajes a direcciones de miembros adiciona/es, se debe hacer en c.o.

Sección 8.3. No se pueden enviar adjuntos a la lista de correos, no los admite. Cuando se quiera publicar algo en un fichero se debe enviar al Webmaster, a su e-mail personal, para ser publicado en nuestro sitio Web.

Sección 8.4. Preferentemente se debe utilizar en el asunto lo siguiente: Rotarismo: para asuntos rotarios. Cultura: para asuntos culturales. Compañerismo: para asuntos de este tenor. Varios: para el resto de asuntos.
Sección 8.5. En cuanto al contenido de los mensajes. 1. – No se deben tratar asuntos personales en la lista. Hay que tener en cuenta que será leído por todos los miembros de la agrupación. 2. – Están prohibidos los asuntos de carácter comercial, violentos, políticos partidistas, racistas, religiosos, discriminatorios, vulgares y ofensivos. Su envío puede ser motivo para que el Comité Directivo proceda a la baja en la agrupación del remitente. 3. – No se deben usar las letras mayúsculas al escribir mensajes, las mayúsculas equivalen a gritos en el lenguaje escrito, y no es educado ni conveniente. 4. – Todos los e-mails enviados a la lista deben siempre terminar con el nombre de quien lo envía, así como su club rotaría, distrito y su clasificación rotaría.
Sección 8.6. Esta Agrupación, de cualquier forma, nunca es responsable del contenido de los mensajes que se publican, los que son de la entera responsabilidad del autor.

ARTlCULO IX – CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE R.I.
Sección 9.1. Esta Agrupación respetará las normas internacionales que fije R.I. para las Agrupaciones Rotarías, según están establecidas en el Código Rotario de Normas. El Comité Directivo de esta Agrupación se debe familiarizar con estas normas y con los cambios ocasionales que introduzca el Comité Directivo de R.I.